Libro Sexto → Título Segundo · Del Proceso de Consulta → Capítulo I · Del Procedimiento y Etapas de la Consulta
Artículo 352
El proceso de consulta se desarrollará, por lo menos, en las siguientes etapas:
I.Actos y Acuerdos Previos, la cual comprende las actividades realizadas por las partes para recopilar la información, elaborar la propuesta de Protocolo de consulta y generar las condiciones básicas para la realización del proceso de consulta. Entre otras, estas actividades son la identificación de los actores que participan en el proceso; la delimitación de la materia y objetivo de la consulta; la metodología y procedimiento específico de la consulta; el programa de trabajo y calendario; y el presupuesto y financiamiento.
Durante esta etapa se establecerá un diálogo entre las partes para dar a conocer la propuesta de Protocolo, a fin de que los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas consultadas la analicen y, en su caso, aprueben, a través de sus Asambleas o instancias de toma de decisión. Esta etapa culminará cuando las partes suscriban, de común acuerdo, dicho Protocolo que regirá durante todo el proceso, mismo que, en su caso, se deberá traducir a la lengua indígena que corresponda y difundir por todos los medios pertinentes.
II.Informativa, la cual se realizará para que la Autoridad Responsable proporcione a los Sujetos Consultados toda la información respecto de la medida objeto de la consulta, así como de las posibles afectaciones a los derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas. La información debe comprender, por lo menos, los objetivos, alcances y responsables de la medida; los procedimientos para llevarla a cabo; la duración; los lugares susceptibles de afectar; las afectaciones a sus derechos, así como los estudios de impacto ambiental, social y cultural que correspondan, que correspondan; las propuesta de medidas de mitigación, compensación o indemnización respecto de todos los posibles impactos y perjuicios del proyecto a implementar; y las propuestas para el acceso y distribución de los beneficios justos y equitativos.
En todo el proceso de consulta, la información estará disponible materialmente para todas las partes.
Los Sujetos Consultados podrán solicitar a la Autoridad Responsable información específica respecto de la medida sometida a su consideración, para lo cual se podrán realizar estudios específicos a fin de conocer las implicaciones que tendrá para su vida, entorno y derechos. También se podrán realizar recorridos y visitas a los lugares que puedan ser afectados y en donde se hayan implementado medidas similares, así como llevar a cabo intercambio de experiencias.
Esta etapa concluye cuando los Sujetos Consultados tengan la información descrita en esta fracción y de común acuerdo entre las partes.
III.Deliberativa, tendrá lugar para que los Sujetos Consultados reflexionen y analicen la información proporcionada atendiendo a sus tiempos y circunstancias específicas. Se llevará a cabo a través de sus instancias de deliberación, de conformidad con sus sistemas normativos, en las que adoptarán las decisiones colectivas que correspondan con relación a la medida consultada, en particular, a las medidas de mitigación, compensación o indemnización, y en su caso, al acceso a beneficios justos y equitativos, a fin de presentarlas en la etapa de Construcción de Acuerdos.
En caso de que se considere necesaria nueva información o ampliar la ya existente, los Sujetos Consultados podrán solicitarla a la Autoridad Responsable o, en su caso, a las instancias que correspondan.
Queda prohibida toda injerencia indebida en el proceso de deliberación. Cualquier comunicación entre las instituciones participantes en el proceso con autoridades o representantes del Sujeto Consultado, deberá hacerse por escrito. Sólo se permitirán visitas de las partes o de otros actores interesados en la consulta a invitación expresa del Sujeto Consultado. No se podrán ofrecer o realizar entregas extraordinarias de apoyos sociales, ni condicionar la entrega de los apoyos sociales ordinarios a los resultados de la consulta.
IV.Construcción de Acuerdos, es el momento procesal en que las partes dialogan y definen si se alcanzan o no acuerdos justos y, en su caso, el consentimiento libre, previo e informado con relación a la medida o proyecto objeto de la consulta, las medidas de mitigación, compensación o indemnización, y en su caso, el acceso a beneficios justos y equitativos.
Los acuerdos tomados o, en su caso, el consentimiento, tendrán carácter obligatorio para las partes, incluidos los promoventes de la medida o el proyecto. En ninguna circunstancia serán válidos si se emplean presiones o coacciones para construirlos o, en su caso, modificarlos. Tampoco tendrán validez si se obtienen vulnerando su derecho a la libre determinación y autonomía.
En esta etapa, las Autoridades o instituciones representativas de los Sujetos Consultados podrán solicitar más tiempo para realizar las deliberaciones adicionales.
En las consultas de planes o programas de desarrollo, la etapa procedimental de construcción de acuerdos se denominará Etapa de Propuestas, Recomendaciones y Conclusiones.
Los resultados de la etapa de Construcción de Acuerdos deberán constar en actas.
V.Implementación y Seguimiento, en la cual se realizarán todas las actividades relacionadas con el cumplimiento pleno y efectivo de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de consulta. Para tal efecto, la Comisión de Seguimiento, Verificación y Cumplimiento de Acuerdos establecerá un programa de trabajo, así como parámetros e indicadores para dar seguimiento a los avances, el porcentaje de cumplimiento de los acuerdos y las medidas, debiendo documentarlos en las actas correspondientes.
Todo retraso de las partes en el cumplimiento de los acuerdos deberá ser justificado y notificado a las partes a fin de deslindar responsabilidades y, en su caso, realizar las adecuaciones procedentes. Cuando exista incumplimiento, se dará vista a las partes y a
las autoridades competentes que correspondan, para que se proceda conforme a lo dispuesto en esta Ley.
La Comisión de Seguimiento, Verificación y Cumplimiento de Acuerdos determinará el cierre de esta etapa del proceso de consulta de común acuerdo entre sus integrantes.
Los tiempos para cada una de las etapas deberán ser acordados por las partes considerando los sistemas normativos de los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas a consultar. El procedimiento y la metodología de cada una de las etapas se definirán en el Protocolo respectivo, de conformidad con lo previsto en el Capítulo VIII del Título Primero del presente Libro y lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.
Aportaciones sobre este artículo
Aún no hay aportaciones publicadas sobre este artículo. Sé quien abra la conversación.
Deja tu aportación
Tu aportación quedará ligada al Artículo 352. Se revisa antes de publicarse y será entregada al INPI como parte de la consulta.