Libro Sexto → Título Segundo · Del Proceso de Consulta → Capítulo I · Del Procedimiento y Etapas de la Consulta
Artículo 351
El proceso de consulta deberá iniciar, exclusivamente:
I.A solicitud de los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas interesadas;
II.A solicitud de la Autoridad Responsable de realizar o autorizar la medida;
III.De oficio por el Órgano Técnico, o
IV.Por resolución judicial derivada de una acción promovida por los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas.
Las solicitudes podrán ser presentadas, en el ámbito federal, ante la Autoridad Responsable, la Secretaría de Gobernación o el Instituto. En cualquiera de los casos, la solicitud deberá ser enviada al Órgano Técnico con copia a la Secretaría de Gobernación.
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