Libro Sexto · De la Consulta y el Consentimiento libre, previo e informado → Título Segundo · Del Proceso de Consulta → Capítulo I · Del Procedimiento y Etapas de la Consulta
Artículo 351
El proceso de consulta deberá iniciar, exclusivamente:
I.A solicitud de los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas interesadas;
II.A solicitud de la Autoridad Responsable de realizar o autorizar la medida;
III.De oficio por el Órgano Técnico, o
IV.Por resolución judicial derivada de una acción promovida por los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas.
Las solicitudes podrán ser presentadas, en el ámbito federal, ante la Autoridad Responsable, la Secretaría de Gobernación o el Instituto. En cualquiera de los casos, la solicitud deberá ser enviada al Órgano Técnico con copia a la Secretaría de Gobernación.
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La recepción de aportaciones está cerrada
Tierra Humana A.C. decidió no remitir las aportaciones al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Durante el proceso advertimos inconsistencias en la forma en que se desarrolló la consulta con diversos pueblos y comunidades originarias, y consideramos que entregarlas en esas condiciones desvirtuaría el trabajo de quienes participaron.
En consecuencia, sus datos no fueron transferidos a ninguna autoridad. La recepción de aportaciones está cerrada. Las aportaciones publicadas permanecen aquí como memoria pública del ejercicio, y quien participó puede pedir el retiro de la suya en cualquier momento escribiendo a [email protected].
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