Libro Sexto → Título Segundo · Del Proceso de Consulta → Capítulo I · Del Procedimiento y Etapas de la Consulta
Artículo 354
El Protocolo de consulta contendrá las etapas del proceso y, por lo menos, los siguientes elementos, en concordancia con el Dictamen de Procedencia:
I.Los fundamentos y marco normativo aplicable;
II.Identificación de todas las partes que deben participar en la consulta, en particular los Sujetos Consultados y sus autoridades, instituciones representativas e instancias de decisión, así como la Autoridad o Autoridades Responsables;
III.Delimitación de los ámbitos territorial, social, cultural, política e histórica en los que se realizará la consulta;
IV.Definición de la medida administrativa o legislativa que la Autoridad Responsable pretende adoptar, con base en la resolución de procedencia;
V.El objetivo o finalidad de la consulta;
VI.La materia de la consulta: la medida o proyecto en los aspectos que tienen una relación directa con los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas consultadas;
VII.Las posibles afectaciones en derechos de Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas identificadas preliminarmente;
VIII.Las propuestas preliminares de medidas de mitigación, compensación o indemnización;
IX.En su caso, las propuestas preliminares sobre el acceso y distribución justo y equitativo de beneficios;
X.Etapas, tipo, modalidades y procedimiento;
XI.Partes e instancias de apoyo;
XII.Programa de trabajo y calendario;
XIII.Presupuesto y financiamiento;
XIV.El uso de las lenguas indígenas que correspondan, así como la intervención de personas intérpretes y traductoras, y, en su caso, lenguaje de señas para las personas con discapacidad, y
XV.Otros que sean necesarios para la implementación del proceso de consulta.
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