Libro Sexto · De la Consulta y el Consentimiento libre, previo e informado → Título Segundo · Del Proceso de Consulta → Capítulo I · Del Procedimiento y Etapas de la Consulta
Artículo 355
La Autoridad Responsable, en coordinación con el Órgano Garante y el Órgano Técnico, tendrá la obligación de generar y resguardar todas las actas, documentación y registros generados en el proceso de consulta, proporcionando una copia certificada del expediente a las partes. Asimismo, deberán tener una versión pública, de conformidad con la legislación en la materia.
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La recepción de aportaciones está cerrada
Tierra Humana A.C. decidió no remitir las aportaciones al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Durante el proceso advertimos inconsistencias en la forma en que se desarrolló la consulta con diversos pueblos y comunidades originarias, y consideramos que entregarlas en esas condiciones desvirtuaría el trabajo de quienes participaron.
En consecuencia, sus datos no fueron transferidos a ninguna autoridad. La recepción de aportaciones está cerrada. Las aportaciones publicadas permanecen aquí como memoria pública del ejercicio, y quien participó puede pedir el retiro de la suya en cualquier momento escribiendo a [email protected].
Qué significa para tus datos, en detalle: Aviso de Privacidad, sección 0.