Libro Sexto → Título Segundo · Del Proceso de Consulta → Capítulo II · De las Partes e Instancias de Apoyo de la Consulta
Artículo 357
Las partes del proceso de consulta y sus principales atribuciones y deberes son:
I.Los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas susceptibles de ser afectadas, quienes son los sujetos titulares del derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado, que participarán a través de sus instancias de decisión o por conducto de sus autoridades e instituciones representativas, de conformidad con sus sistemas normativos.
Cuando se trate de medidas administrativas de impacto regional determinado, la Autoridad Responsable, en conjunto con el Órgano Técnico, conformarán y publicarán una lista de los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas que puedan ser afectados, para que, quienes así lo estimen necesario, manifiesten lo que a su derecho corresponda.
Deben las condiciones para el adecuado desarrollo de la consulta, en coordinación con el Órgano Técnico, el Órgano Garante y las Autoridades Responsables; definir a las autoridades e instancias representativas que deberán participar; proponer una instancia comunitaria que acompañe al Órgano Técnico para la vigilancia y cumplimiento; en su caso, otorgar el consentimiento o llegar a acuerdos; y presentar quejas o reportes de incumplimiento de acuerdos y compromisos adoptados, así como ejercer las acciones legales que a su derecho convenga.
II.La Autoridad Responsable, que será cualquier instancia del Estado Mexicano de los diferentes órdenes de gobierno, incluyendo los organismos constitucionales públicos autónomos, que, de conformidad con su normatividad y atribuciones, sea responsable de emitir la medida legislativa o administrativa que pueda ser susceptible de afectar derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas. El Estado no podrá delegar la realización de la consulta a terceros, en particular, a las empresas interesadas en la implementación de la medida.
Para la realización de los procesos de consulta de carácter federal, la Autoridad Responsable deberá en todo caso, coordinarse con el Órgano Técnico y con la Secretaría de Gobernación, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y sin perjuicio de lo establecido en otras leyes aplicables. En casos de concurrencia de competencias, la Autoridad Responsable del sector podrá coordinarse con las demás autoridades participantes.
Debe participar en la elaboración de la propuesta de Protocolo de Consulta, en coordinación con el Órgano Técnico y el Órgano Garante; proporcionar toda la información relacionada con la medida a consultar; generar las condiciones para el adecuado desarrollo de la consulta, en coordinación con el Órgano Técnico y el Órgano Garante; acordar con el particular promovente de la medida, la forma, monto y medios necesarios para la realización de la consulta; evaluar y acordar, en conjunto con el Sujeto Consultado, el Órgano Técnico y el Órgano Garante, el cierre de cada una de las etapas del proceso; cumplir con los acuerdos y compromisos adoptados; y exigir al promovente de la medida, el cumplimiento de sus obligaciones.
III.El Órgano Técnico, a cargo del Instituto por parte de la Administración Pública Federal y las instituciones que correspondan en el ámbito estatal o municipal, que tiene el deber de atender los asuntos relativos a los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas. .
En todos los casos, los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas tendrán el derecho de proponer a instituciones especializadas en el estudio y atención de sus derechos o, en su caso, crear instancias específicas para que coadyuven en el desempeño de las funciones del Órgano Técnico.
Debe determinar la procedencia del proceso de consulta, en conjunto con la Secretaría de Gobernación, de conformidad con lo establecido en la presente Ley; proponer la metodología, los procedimientos y la coordinación de las actividades técnicas relacionadas con la implementación del proceso; solicitar la información a la Autoridad Responsable respecto de la medida; elaborar el Protocolo de Consulta, en conjunto con la Autoridad Responsable, el Órgano Garante y los Sujetos de Consulta; vigilar que la información que se proporciona sea culturalmente adecuada; recibir las quejas o reportes de incumplimiento de los acuerdos adoptados y tomar las decisiones que correspondan para su cumplimiento; y conducir procesos de mediación y resolución de conflictos.
IV.El Órgano Garante, a cargo de la Secretaría de Gobernación en el ámbito federal, responsable de garantizar, mediante funciones de coordinación, vigilancia y supervisión, que los procesos de consulta se desarrollen conforme a las normas y los estándares nacionales e internacionales aplicables en la materia.
En el ámbito estatal, esta función la desarrollarán las instancias homólogas de las entidades federativas y, cuando así lo acuerden, en coordinación con los organismos defensores de Derechos Humanos.
Debe determinar la procedencia del proceso de consulta, en conjunto con el Órgano Técnico; realizar la coordinación interinstitucional; garantizar que el proceso se desarrolle de manera adecuada; acompañar a la Autoridad Responsable y proporcionar asesoría y capacitación a las instancias del Gobierno en la aplicación de los estándares nacionales e internacionales en la materia; formular las observaciones y recomendaciones que correspondan a las partes; elaborar los proyectos de protocolos y documentación relacionada con el proceso de consulta; promover la solución de los conflictos que se susciten en el desarrollo de la consulta; elaborar informes de observación; participar en el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y compromisos adoptados, así como proponer las medidas que considere pertinentes en los casos de incumplimiento.
V.La Comisión de Seguimiento, Verificación y Cumplimiento de Acuerdos, encargada de vigilar el cumplimiento pleno, efectivo y oportuno de los acuerdos alcanzados en el proceso de consulta, así como el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contraídas por el promovente de la medida, de manera directa o a través de la Autoridad Responsable. Se conformará por el número de integrantes que de común acuerdo se defina al culminar la etapa de Construcción de Acuerdos, debiendo contar con la representación del Sujeto Consultado y las otras partes del proceso de consulta; asimismo, se tomará en consideración a las mujeres, procurando una integración paritaria.
Debe brindar seguimiento al cumplimiento de las acuerdos adoptados, mediante reuniones de trabajo periódicas; mantener el diálogo permanente con las Autoridades Responsables, Órgano Técnico, Órgano Garante y las instancias que estime pertinentes, para conocer el estado del cumplimiento de los acuerdos; solicitar a la Autoridad Responsable la información que requiera, relacionada con las actividades y decisiones adoptadas para el cumplimiento de los acuerdos; mantener informadas a las instancias comunitarias y regionales de toma de decisión del Sujeto Consultado, sobre el estado en que se encuentra el cumplimiento de los acuerdos; y realizar quejas o reportes de incumplimiento de los acuerdos adoptados y proponer las medidas que correspondan para su cumplimiento.
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