Libro Sexto → Título Segundo · Del Proceso de Consulta → Capítulo II · De las Partes e Instancias de Apoyo de la Consulta
Artículo 358
El proceso de consulta podrá contar con las siguientes instancias de apoyo:
I.Comité Técnico Interinstitucional, que se conformará cuando se trate de medidas que requieran la concurrencia de varias autoridades responsables o su impacto abarque diversas materias. Estará presidido por la Autoridad Responsable, con el apoyo del Órgano Técnico y el Órgano Garante, y se integrará por las instituciones con atribuciones relacionadas con la medida consultada, así como por aquellas que cuenten con conocimientos especializados sobre la materia de la consulta.
El Comité coadyuvará con la Autoridad Responsable, el Órgano Garante y el Órgano Técnico, proporcionando información relacionada con la naturaleza o implicaciones de la medida sujeta a consulta, asimismo, brindará asesoría a las partes y participará en la implementación de los acuerdos que correspondan, conforme a sus atribuciones.
II.Comité Técnico Asesor, que se constituirá por personas jurídicas individuales y colectivas con conocimientos y experiencias en los asuntos relativos a los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas, cuya participación será honorífica. El Comité será responsable de proporcionar asesoría, recomendaciones, información y análisis especializado respecto del proceso de consulta y el tema consultado, asimismo, podrá coadyuvar en la sistematización, redacción e incorporación de los resultados de la consulta.
III.La Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los organismos protectores de derechos humanos de las entidades federativas, podrán participar en los procesos de consulta de sus respectivas competencias, de conformidad con sus facultades constitucionales y legales, para impulsar la observancia, cumplimiento y ejercicio de los derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos reconocidos en los instrumentos nacionales e internacionales en la materia.
IV.Intérpretes y Traductores en lenguas indígenas, quienes deberán contar con certificación expedida por instancia competente, hablar y, en su caso, escribir, la lengua indígena del Sujeto Consultado. Cuando no se cuente con intérpretes y traductores
certificados, las partes los designarán de común acuerdo, debiendo verificar que hablen la lengua indígena que corresponda.
V.Observadores, serán las personas e instituciones, incluidos los órganos internacionales que, por la naturaleza de su mandato o actividades, tengan interés en acompañar el proceso de consulta, para lo cual, serán acreditados por el Órgano Técnico, cuando no exista objeción de las partes. Para estar presentes en la etapa Deliberativa, deberán contar con la autorización del Sujeto Consultado.
Concluida la consulta, los observadores presentarán un informe ante las partes para los efectos que correspondan.
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