Libro Sexto → Título Segundo · Del Proceso de Consulta → Capítulo II · De las Partes e Instancias de Apoyo de la Consulta
Artículo 360
La Secretaría de Gobernación, el Instituto, y las dependencias y entidades que correspondan, establecerán un sistema permanente de coordinación de consultas en el marco del Mecanismo para la Implementación de los Derechos de los Pueblos Indígenas con el objetivo de planear, coordinar y dar seguimiento integral a los procesos de consulta en el ámbito federal.
Las entidades federativas deberán establecer los mecanismos de coordinación necesarios para la planeación de los procesos de consulta del ámbito estatal y municipal.
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