Libro Sexto · De la Consulta y el Consentimiento libre, previo e informado → Título Segundo · Del Proceso de Consulta → Capítulo II · De las Partes e Instancias de Apoyo de la Consulta
Artículo 360
La Secretaría de Gobernación, el Instituto, y las dependencias y entidades que correspondan, establecerán un sistema permanente de coordinación de consultas en el marco del Mecanismo para la Implementación de los Derechos de los Pueblos Indígenas con el objetivo de planear, coordinar y dar seguimiento integral a los procesos de consulta en el ámbito federal.
Las entidades federativas deberán establecer los mecanismos de coordinación necesarios para la planeación de los procesos de consulta del ámbito estatal y municipal.
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La recepción de aportaciones está cerrada
Tierra Humana A.C. decidió no remitir las aportaciones al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Durante el proceso advertimos inconsistencias en la forma en que se desarrolló la consulta con diversos pueblos y comunidades originarias, y consideramos que entregarlas en esas condiciones desvirtuaría el trabajo de quienes participaron.
En consecuencia, sus datos no fueron transferidos a ninguna autoridad. La recepción de aportaciones está cerrada. Las aportaciones publicadas permanecen aquí como memoria pública del ejercicio, y quien participó puede pedir el retiro de la suya en cualquier momento escribiendo a [email protected].
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