Libro Sexto → Título Segundo · Del Proceso de Consulta → Capítulo II · De las Partes e Instancias de Apoyo de la Consulta
Artículo 359
Las partes en el proceso de consulta tendrán y deberán cumplir con las atribuciones y deberes que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.
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