Libro Sexto · De la Consulta y el Consentimiento libre, previo e informado → Título Segundo · Del Proceso de Consulta → Capítulo III · De la participación de las mujeres, personas con discapacidad y personas adultas mayores de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos en el proceso de consulta
Artículo 362
Las partes del proceso de consulta deben incentivar la participación de las mujeres; para ello deberán generar mecanismos, acciones afirmativas y normas adecuadas que garanticen su participación y representación efectivas en la toma de decisiones, implementación y seguimiento del proceso de consulta.
Los Sujetos Consultados deberán armonizar los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas con las normas e instituciones comunitarias y regionales, bajo el principio de máxima participación. En su caso, los acuerdos y participación en beneficios, deberán salvaguardar los derechos de las mujeres.
Aportaciones sobre este artículo
No se publicaron aportaciones sobre este artículo.
La recepción de aportaciones está cerrada
Tierra Humana A.C. decidió no remitir las aportaciones al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Durante el proceso advertimos inconsistencias en la forma en que se desarrolló la consulta con diversos pueblos y comunidades originarias, y consideramos que entregarlas en esas condiciones desvirtuaría el trabajo de quienes participaron.
En consecuencia, sus datos no fueron transferidos a ninguna autoridad. La recepción de aportaciones está cerrada. Las aportaciones publicadas permanecen aquí como memoria pública del ejercicio, y quien participó puede pedir el retiro de la suya en cualquier momento escribiendo a [email protected].
Qué significa para tus datos, en detalle: Aviso de Privacidad, sección 0.