Libro Sexto → Título Segundo · Del Proceso de Consulta → Capítulo III
Artículo 362
Las partes del proceso de consulta deben incentivar la participación de las mujeres; para ello deberán generar mecanismos, acciones afirmativas y normas adecuadas que garanticen su participación y representación efectivas en la toma de decisiones, implementación y seguimiento del proceso de consulta.
Los Sujetos Consultados deberán armonizar los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas con las normas e instituciones comunitarias y regionales, bajo el principio de máxima participación. En su caso, los acuerdos y participación en beneficios, deberán salvaguardar los derechos de las mujeres.
Aportaciones sobre este artículo
Aún no hay aportaciones publicadas sobre este artículo. Sé quien abra la conversación.
Deja tu aportación
Tu aportación quedará ligada al Artículo 362. Se revisa antes de publicarse y será entregada al INPI como parte de la consulta.