Libro Sexto → Título Segundo · Del Proceso de Consulta → Capítulo III
Artículo 363
Los planteamientos y solicitudes de las mujeres indígenas y afromexicanas serán atendidos de manera especial y con respuestas adecuadas y oportunas, considerando la condición de desigualdad histórica que han padecido, con el objeto de garantizarles su participación sustantiva en la toma de decisiones, dentro del contexto del proceso y seguimiento de la consulta, sin demérito de hacerlo del conocimiento al Sujeto Consultado, previo acuerdo con las peticionarias.
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