Libro Séptimo → Título Segundo → Capítulo I · De la Distribución de Competencias → Sección Segunda · De las Entidades Federativas y la Ciudad de México
Artículo 381
Los Congresos de las entidades federativas deberán reformar sus respectivas Constituciones y expedir las disposiciones legales sobre derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas asentadas en su territorio, que mejor respondan a sus aspiraciones y realidades, siguiendo las bases establecidas en la Constitución Federal y la presente Ley.
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