Libro Séptimo → Título Segundo → Capítulo I · De la Distribución de Competencias → Sección Segunda · De las Entidades Federativas y la Ciudad de México
Artículo 380
Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y los ordenamientos aplicables en la materia:
I.Implementar las acciones y realizar las reformas que correspondan a sus Constituciones locales y leyes secundarias, con la finalidad de promover, respetar y garantizar la implementación de los derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas reconocidos en la Constitución Federal y la presente Ley;
II.Diseñar, organizar, implementar y evaluar los instrumentos de planeación en el ámbito estatal, en materia de derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas;
III.Implementar las acciones necesarias para el cumplimiento de esta Ley, en coordinación con los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, en todas las materias, con excepción de las reservadas exclusivamente para la Federación, y
IV.Las demás que les señalen esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Corresponde al gobierno de la Ciudad de México ejercer las facultades y obligaciones que este ordenamiento confiere a las entidades federativas.
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