Libro Séptimo → Título Segundo → Capítulo I · De la Distribución de Competencias → Sección Tercera · De los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
Artículo 383
Corresponde a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:
I.Implementar las acciones y realizar las reformas que correspondan a sus ordenamientos jurídicos, con la finalidad de promover, respetar y garantizar la implementación de los derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas reconocidos en la Constitución Federal y la presente Ley;
II.Diseñar, organizar, implementar y evaluar los instrumentos de planeación en el ámbito de su competencia, en materia de derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas;
III.Implementar las acciones necesarias para el cumplimiento de esta Ley, en coordinación con los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, en todas las materias, con excepción de las reservadas exclusivamente para la Federación, y
VI.Las demás que señale esta Ley y las disposiciones jurídicas aplicables.
Aportaciones sobre este artículo
Aún no hay aportaciones publicadas sobre este artículo. Sé quien abra la conversación.
Deja tu aportación
Tu aportación quedará ligada al Artículo 383. Se revisa antes de publicarse y será entregada al INPI como parte de la consulta.