Libro Séptimo · De la distribución de competencias y coordinación de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México → Título Segundo · De la distribución de competencias y coordinación de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México → Capítulo I · De la Distribución de Competencias → Sección Tercera · De los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
Artículo 383
Corresponde a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:
I.Implementar las acciones y realizar las reformas que correspondan a sus ordenamientos jurídicos, con la finalidad de promover, respetar y garantizar la implementación de los derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas reconocidos en la Constitución Federal y la presente Ley;
II.Diseñar, organizar, implementar y evaluar los instrumentos de planeación en el ámbito de su competencia, en materia de derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas;
III.Implementar las acciones necesarias para el cumplimiento de esta Ley, en coordinación con los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, en todas las materias, con excepción de las reservadas exclusivamente para la Federación, y
VI.Las demás que señale esta Ley y las disposiciones jurídicas aplicables.
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