Libro Séptimo → Título Segundo → Capítulo I · De la Distribución de Competencias → Sección Tercera · De los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
Artículo 384
Los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, podrán coordinarse o asociarse para una eficiente implementación de las disposiciones previstas en este Capítulo.
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