Libro Séptimo → Título Tercero → Capítulo V · Del Mecanismo para la Implementación de los Derechos de los Pueblos Indígenas
Artículo 399
El Mecanismo para la Implementación de los Derechos de los Pueblos Indígenas es la instancia para la formulación y coordinación de las políticas públicas transversales orientadas a garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos.
Tendrá por objeto proponer, definir, coordinar, supervisar y evaluar los planes, programas y acciones institucionales que garanticen la implementación y promoción de los derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, con pertinencia social, económica, cultural y lingüística.
Su integración, organización y funcionamiento se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley del Instituto y su Reglamento.
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