Libro Séptimo → Título Cuarto → Capítulo I · Disposiciones Generales
Artículo 403
Los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, en su carácter de sujetos de derecho público, dispondrán de apoyos, subsidios y recursos públicos aprobados en los presupuestos de egresos correspondientes o los generados por ellos mismos, para el cumplimiento de sus facultades y funciones, así como para la implementación de sus derechos y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, reconocidos en el artículo 2o. de la Constitución Federal, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y las disposiciones jurídicas aplicables en materia presupuestaria.
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