Libro Séptimo → Título Cuarto → Capítulo I · Disposiciones Generales
Artículo 404
Los recursos públicos a que se refiere el artículo anterior, serán otorgados conforme a los mecanismos y los procesos de planeación de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas en los ámbitos comunitario, municipal y regional, incluyendo los Planes de Justicia y Desarrollo Regional, y otros instrumentos de planeación, que serán parte del Sistema Nacional de Planeación Democrática del desarrollo nacional.
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