Libro Séptimo · De la distribución de competencias y coordinación de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México → Título Cuarto · De los recursos públicos previstos en los presupuestos de egresos y su administración y ejercicio → Capítulo I · Disposiciones Generales
Artículo 406
El Instituto identificará, con base en el Catálogo Nacional, a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas que serán susceptibles de recibir, administrar y ejercer apoyos, subsidios y recursos públicos, asimismo, coordinará a las instancias de gobierno competentes para su seguimiento, implementación y evaluación, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática.
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