Libro Séptimo · De la distribución de competencias y coordinación de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México → Título Cuarto · De los recursos públicos previstos en los presupuestos de egresos y su administración y ejercicio → Capítulo I · Disposiciones Generales
Artículo 406
El Instituto identificará, con base en el Catálogo Nacional, a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas que serán susceptibles de recibir, administrar y ejercer apoyos, subsidios y recursos públicos, asimismo, coordinará a las instancias de gobierno competentes para su seguimiento, implementación y evaluación, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática.
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Tierra Humana A.C. decidió no remitir las aportaciones al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Durante el proceso advertimos inconsistencias en la forma en que se desarrolló la consulta con diversos pueblos y comunidades originarias, y consideramos que entregarlas en esas condiciones desvirtuaría el trabajo de quienes participaron.
En consecuencia, sus datos no fueron transferidos a ninguna autoridad. La recepción de aportaciones está cerrada. Las aportaciones publicadas permanecen aquí como memoria pública del ejercicio, y quien participó puede pedir el retiro de la suya en cualquier momento escribiendo a [email protected].
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