Libro Séptimo → Título Cuarto → Capítulo I · Disposiciones Generales
Artículo 406
El Instituto identificará, con base en el Catálogo Nacional, a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas que serán susceptibles de recibir, administrar y ejercer apoyos, subsidios y recursos públicos, asimismo, coordinará a las instancias de gobierno competentes para su seguimiento, implementación y evaluación, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática.
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