Libro Séptimo → Título Cuarto → Capítulo I · Disposiciones Generales
Artículo 405
La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas, así como los ayuntamientos y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán establecer e incorporar en los presupuestos de egresos que aprueben, los recursos públicos específicos destinados a la implementación de los derechos y el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
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