Libro Séptimo · De la distribución de competencias y coordinación de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México → Título Cuarto · De los recursos públicos previstos en los presupuestos de egresos y su administración y ejercicio → Capítulo II · Recursos públicos para la implementación de los derechos y el desarrollo integral, intercultural y sostenible
Artículo 408
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con el Instituto, establecerá la metodología para la identificación de recursos públicos federales destinados a la implementación de los derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, mismos que serán etiquetados en el Anexo Transversal correspondiente del Presupuesto de Egresos de la Federación.
La metodología establecerá los criterios para la identificación de los programas presupuestarios; progresivamente definirá las directrices para la asignación, administración, ejecución y evaluación de los recursos; la estimación de éstos y la forma para registrar dichos programas en el Anexo a que se refiere el párrafo anterior.
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Tierra Humana A.C. decidió no remitir las aportaciones al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Durante el proceso advertimos inconsistencias en la forma en que se desarrolló la consulta con diversos pueblos y comunidades originarias, y consideramos que entregarlas en esas condiciones desvirtuaría el trabajo de quienes participaron.
En consecuencia, sus datos no fueron transferidos a ninguna autoridad. La recepción de aportaciones está cerrada. Las aportaciones publicadas permanecen aquí como memoria pública del ejercicio, y quien participó puede pedir el retiro de la suya en cualquier momento escribiendo a [email protected].
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