Libro Séptimo → Título Cuarto → Capítulo II · Recursos públicos para la implementación de los derechos y el desarrollo integral, intercultural y sostenible
Artículo 408
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con el Instituto, establecerá la metodología para la identificación de recursos públicos federales destinados a la implementación de los derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, mismos que serán etiquetados en el Anexo Transversal correspondiente del Presupuesto de Egresos de la Federación.
La metodología establecerá los criterios para la identificación de los programas presupuestarios; progresivamente definirá las directrices para la asignación, administración, ejecución y evaluación de los recursos; la estimación de éstos y la forma para registrar dichos programas en el Anexo a que se refiere el párrafo anterior.
Aportaciones sobre este artículo
Aún no hay aportaciones publicadas sobre este artículo. Sé quien abra la conversación.
Deja tu aportación
Tu aportación quedará ligada al Artículo 408. Se revisa antes de publicarse y será entregada al INPI como parte de la consulta.