Libro Séptimo → Título Cuarto → Capítulo II · Recursos públicos para la implementación de los derechos y el desarrollo integral, intercultural y sostenible
Artículo 409
Las Unidades Responsables de la ejecución de obras, acciones y servicios para la implementación de los derechos y el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, deberán prever en el anteproyecto de presupuesto, los recursos en el Anexo Transversal correspondiente y observar los criterios que
emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con el Instituto, para su implementación y seguimiento. Asimismo, el Instituto podrá emitir recomendaciones a los Programas Presupuestales correspondientes que les permitan cumplir con lo dispuesto en el artículo 2o. de la Constitución Federal.
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