Libro Séptimo → Título Cuarto → Capítulo V
Artículo 427
Los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas podrán administrar los recursos que se les asignen y proporcionar los servicios públicos comunitarios que se ejecutan en sus territorios, a través de convenios con las dependencias y entidades federales, estatales y municipales competentes, en términos de lo establecido en la presente Ley y las disposiciones jurídicas aplicables.
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