Libro Séptimo → Título Cuarto → Capítulo V
Artículo 426
En los programas de infraestructura se dará preferencia a las obras priorizadas en los ejercicios de planeación democrática desarrollada por los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, y a la ejecución directa por parte de los mismos, a través de los mecanismos y procedimientos que definan sus Asambleas correspondientes, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y las disposiciones jurídicas aplicables.
Comparte este artículo:
Aportaciones sobre este artículo
Aún no hay aportaciones publicadas sobre este artículo. Sé quien abra la conversación.
Deja tu aportación
Tu aportación quedará ligada al Artículo 426. Se revisa antes de publicarse y será entregada al INPI como parte de la consulta.