Libro Octavo · De las responsabilidades, procedimientos, delitos, sanciones y del juicio de amparo indígena y afromexicano → Título Tercero · De los Delitos y Sanciones
Artículo 437
Comete el delito de etnocidio quien, con la intención de destruir, total o parcialmente, la integridad étnica o cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, incurra en alguna de las siguientes hipótesis:
I.Cualquier acto u omisión de carácter doloso contra la práctica, salvaguarda o transmisión de los elementos que integran su patrimonio cultural o lingüístico.
II.Cualquier acto u omisión contra la integridad física, salud o reproducción de las personas integrantes de los Pueblos y Comunidades citadas.
III.Cualquier acto de discriminación o racismo contra los Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas en su dimensión colectiva, en los términos establecidos en la fracción IX del artículo 6o. de la presente Ley.
IV.La que fomente de manera coercitiva y por medio de la violencia o el engaño, la asimilación de las personas integrantes de los Pueblos y Comunidades a otras culturas o modos de vida.
V.Provocar de manera individual o colectiva, mediante violencia o cualquier otro coactivo, el desplazamiento de sus tierras, territorios o lugares de residencia, su dispersión o la separación de sus familias.
VI.Cualquier acto u omisión contra la integridad de las tierras, territorios y medio ambiente de los Pueblos y Comunidades citadas.
VII.Cualquier acto u omisión contra las formas de gobierno, sistemas normativos u organización social de los Pueblos y Comunidades citadas.
El delito de etnocidio se sancionará con prisión de seis a diez años y multa de hasta cincuenta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
La pena se aumentará:
a)En un tercio cuando el delito sea cometido por personas servidoras públicas en ejercicio de sus funciones o por cualquier persona actuando en nombre del Estado.
b)Hasta en una mitad cuando los actos etnocidas hayan resultado en la muerte de personas integrantes de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, así como cuando las víctimas sean mujeres, niñas, niños, adolescentes y jóvenes indígenas y afromexicanos.
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