Libro Octavo → Título Tercero · De los Delitos y Sanciones
Artículo 438
Comete el delito de usurpación de funciones quien se atribuya el carácter y ejerza alguna de las competencias, facultades o atribuciones de cualquier autoridad de un Pueblo o Comunidad Indígena o Afromexicana, con la finalidad de obtener un beneficio o menoscabar el ejercicio de alguno de sus derechos.
Este delito se sancionará con prisión de tres a seis años y multa de hasta treinta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, y si fuere cometido por servidores públicos, además de la pena anterior, se les aplicarán las sanciones previstas por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
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