Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo I · Formas e instituciones de gobierno → Sección Segunda · De las formas e instituciones de gobierno de los Pueblos y Comunidades Indígenas
Artículo 44
Las formas de gobierno de los Pueblos y Comunidades Indígenas, a que se refiere el artículo anterior, pueden ser, entre otras, las siguientes:
I.En el ámbito comunitario:
a)Asamblea General Comunitaria o su equivalente, la institución de máxima autoridad de las Comunidades Indígenas en la toma de decisiones relativas a las cuestiones políticas, jurídicas, económicas, territoriales, sociales y culturales, entre otras. Sus acuerdos son plenamente válidos y deben ser respetados por el Estado Mexicano y por terceros. Se integra por las ciudadanas y ciudadanos conforme a sus sistemas normativos indígenas, en condiciones de igualdad sustantiva;
b)Autoridades Comunitarias, Tradicionales o la instancia de gobierno que determinen, desempeñan los cargos y son nombradas por la Asamblea General Comunitaria o su equivalente, de conformidad con sus sistemas normativos;
c)Consejo de Ancianas y Ancianos o Principales o la denominación que establezcan sus sistemas normativos, el órgano colegiado integrado por las ciudadanas y ciudadanos que, por haber desempeñado diversos cargos, han adquirido experiencia en la organización comunitaria, por lo cual pueden brindar acompañamiento y consejo a las Autoridades Comunitarias en funciones. Son nombrados de conformidad con sus sistemas normativos, y
d)Comités Comunitarios, las instituciones que se encargan de atender materias específicas de importancia para la Comunidad, como son los caminos, educación, cultura, lengua, salud o agua, entre otros aspectos de la vida comunitaria, de conformidad con sus sistemas normativos.
II.En el ámbito municipal:
a)Asamblea General Municipal, la institución de máxima autoridad del Municipio que se rige por sistemas normativos indígenas en la toma de decisiones relativas a las cuestiones políticas, jurídicas, económicas, territoriales, sociales y culturales, entre otras. Sus acuerdos son plenamente válidos y deben ser respetados por el Estado Mexicano y por terceros. Se integra conforme a sus sistemas normativos indígenas, en condiciones de igualdad sustantiva;
b)Autoridades Municipales o la instancia de gobierno que determinen, tienen la función de servir, representar y gobernar al Municipio que se rige por sistemas normativos indígenas por mandato de su Asamblea General Municipal. Su integración, elección, duración en el cargo y toma de posesión serán determinadas por la Asamblea General Municipal, respetando el sistema de cargos y el principio de no reelección, conforme a lo establecido en sus sistemas normativos;
c)Consejo de Ancianas y Ancianos o Principales, o la denominación que establezcan sus sistemas normativos, el órgano colegiado integrado por las ciudadanas y ciudadanos que, por haber desempeñado diversos cargos, han adquirido experiencia en la organización comunitaria municipal, por lo cual pueden brindar acompañamiento y consejo al Municipio y a las Autoridades Municipales en funciones. Son nombrados de conformidad con sus sistemas normativos, y
d)Comités Municipales, las instituciones que se encargan de atender materias específicas para el bienestar y desarrollo del Municipio, como son los caminos, educación, cultura, lengua, salud, agua, drenaje o saneamiento ambiental, entre otros aspectos de la vida municipal. Son nombrados de conformidad con sus sistemas normativos.
III.En el ámbito regional:
a)Asamblea Regional, la institución de máxima autoridad de los Pueblos Indígenas o, cuando corresponda, sus expresiones regionales, en la toma de decisiones relativas a las cuestiones políticas, jurídicas, económicas, territoriales, sociales y culturales, entre otras. Sus acuerdos son plenamente válidos y deben ser respetados por el Estado Mexicano y por terceros. Se integra por las autoridades y representantes de las Comunidades Indígenas y Municipios que se rigen por sistemas normativos indígenas que la conforman, de acuerdo con lo que establezca su Estatuto Regional;
b)Consejo Regional, la instancia colegiada de representación, coordinación y ejecución de los acuerdos de la Asamblea Regional. Se conforma por las Autoridades o representantes indígenas nombrados por la Asamblea Regional, de conformidad con lo que establezca su Estatuto Regional. Sus acuerdos adoptados conforme al procedimiento previsto en esta Ley, serán válidos, debiendo ser respetados por el Estado Mexicano y por terceros, y
c)Comités Regionales, instituciones que se encargan de atender materias específicas de importancia para el Pueblo Indígena o, cuando corresponda, sus expresiones regionales, como son la educación, salud, agua, vías de comunicación, seguridad, cultura o lengua, entre otros aspectos de la vida regional. Son nombrados por la Asamblea Regional de conformidad con lo que establezca su Estatuto Regional.
Las formas de gobierno e instancias de decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas son diversas y varían dependiendo de las regiones geográficas en que se ubican y de sus particularidades históricas, políticas, étnicas y culturales, así como de sus procesos de organización y reconstitución.
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