Libro Octavo · De las responsabilidades, procedimientos, delitos, sanciones y del juicio de amparo indígena y afromexicano → Título Tercero · De los Delitos y Sanciones
Artículo 445
El ejercicio indebido de recursos públicos por parte de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas debe ser conocido y sancionado en un primer momento por las Asambleas Generales Comunitarias o su equivalente, de conformidad con sus sistemas normativos y lo establecido en la presente Ley.
En caso de inconformidad contra las resoluciones emitidas, se pueden hacer valer los medios de impugnación ordinarios o extraordinarios que establezca la Ley, los cuales serán tramitados y resueltos conforme a los principios de pluralismo jurídico e interculturalidad.
De no existir recursos ordinarios, se deben considerar competentes la Auditoría Superior de la Federación y las instancias competentes de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas.
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