Libro Octavo → Título Tercero · De los Delitos y Sanciones
Artículo 444
En todos aquellos delitos cometidos en agravio de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas o sus integrantes, imputables a personas morales particulares, cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, donde exista inobservancia del debido control en su organización o se utilice a dicha persona para incumplir o evadir responsabilidades por actos que afecten negativamente a los Pueblos, Comunidades y sus integrantes, se suspende el principio de separación entre el patrimonio y responsabilidad de la sociedad y de los socios, levantándose así el velo corporativo.
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