Libro Octavo → Título Cuarto · Del Juicio de amparo indígena y afromexicano
Artículo 447
Los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas tienen derecho de promover el juicio de amparo a través de sus autoridades o representantes contra normas generales, actos u omisiones de autoridad que vulneren sus derechos reconocidos en la Constitución Federal, los instrumentos internacionales y la presente Ley.
El juicio de amparo en esta materia se regirá por los principios de acceso a la justicia, pluriculturalidad, libre determinación, pluralismo jurídico, pertinencia cultural y lingüística, suplencia total de la queja, prueba para mejor proveer y flexibilidad procesal.
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