Libro Octavo → Título Cuarto · Del Juicio de amparo indígena y afromexicano
Artículo 448
En caso de que las autoridades o representantes de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas no promuevan el juicio de amparo, podrá realizarlo el veinte por ciento de sus integrantes.
Los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas tienen el derecho a ser asistidos y asesorados por personas intérpretes, traductoras, defensoras y peritas especializadas en derechos indígenas. Al efecto, las personas juzgadoras deberán proponer la designación de las o los asesores necesarios.
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