Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo I · Formas e instituciones de gobierno → Sección Segunda
Artículo 46
Las disposiciones relativas al Municipio, deberán interpretarse en el sentido de adecuar y armonizar su aplicación en los Municipios que se rigen por sistemas normativos indígenas, a fin de hacer posible que las formas de gobierno, instancias de decisión e instituciones a que se refiere el presente Capítulo, se reconozcan e implementen por los Pueblos y Comunidades Indígenas.
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