Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo I · Formas e instituciones de gobierno → Sección Tercera · De las facultades, funciones y competencias de gobierno de los Pueblos y Comunidades Indígenas
Artículo 51
Las autoridades de los tres órdenes de gobierno y las terceras personas, deberán respetar la libre determinación y autonomía de los Pueblos y Comunidades Indígenas, y adecuarán sus estructuras, normatividad y actuación para garantizar el ejercicio de este derecho en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales, de conformidad con lo establecido en la Constitución Federal, la presente Ley y las disposiciones jurídicas aplicables.
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