Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo I · Formas e instituciones de gobierno → Sección Tercera · De las facultades, funciones y competencias de gobierno de los Pueblos y Comunidades Indígenas
Artículo 50
Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen derecho a instituir sus símbolos, banderas, insignias, himnos y otros elementos relativos a su identidad étnica política, en los términos establecidos en sus ordenamientos jurídicos, mismos que serán reconocidos por el Estado y terceras personas.
Esta Ley reconoce el Bastón de Mando o equivalente como símbolo de autoridad y servicio de los Pueblos y Comunidades Indígenas, como parte de su patrimonio histórico y cultural, de conformidad con sus sistemas normativos.
Aportaciones sobre este artículo
Aún no hay aportaciones publicadas sobre este artículo. Sé quien abra la conversación.
Deja tu aportación
Tu aportación quedará ligada al Artículo 50. Se revisa antes de publicarse y será entregada al INPI como parte de la consulta.