Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo II · Sistemas normativos, justicia y jurisdicción indígena → Sección Primera · Sistemas normativos indígenas
Artículo 53
Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen derecho a aplicar y ejercer sus sistemas normativos para regular sus actos públicos y privados, establecer las estructuras y facultades de sus formas de gobierno y de organización, así como de ejercer la jurisdicción indígena a través de sus Autoridades e instituciones para impartir justicia y solucionar conflictos para el fortalecimiento de la convivencia y organización comunitaria, respetando los derechos humanos y los principios establecidos en la Constitución Federal y los tratados internacionales en la materia.
Asimismo, tienen derecho a desarrollar sus sistemas normativos, lo que implica la facultad de crearlos y modificarlos atendiendo a sus contextos y especificidades culturales, lingüísticas, económicas, sociales y políticas.
Aportaciones sobre este artículo
No se publicaron aportaciones sobre este artículo.
La recepción de aportaciones está cerrada
Tierra Humana A.C. decidió no remitir las aportaciones al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Durante el proceso advertimos inconsistencias en la forma en que se desarrolló la consulta con diversos pueblos y comunidades originarias, y consideramos que entregarlas en esas condiciones desvirtuaría el trabajo de quienes participaron.
En consecuencia, sus datos no fueron transferidos a ninguna autoridad. La recepción de aportaciones está cerrada. Las aportaciones publicadas permanecen aquí como memoria pública del ejercicio, y quien participó puede pedir el retiro de la suya en cualquier momento escribiendo a [email protected].
Qué significa para tus datos, en detalle: Aviso de Privacidad, sección 0.