Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo II · Sistemas normativos, justicia y jurisdicción indígena → Sección Primera · Sistemas normativos indígenas
Artículo 53
Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen derecho a aplicar y ejercer sus sistemas normativos para regular sus actos públicos y privados, establecer las estructuras y facultades de sus formas de gobierno y de organización, así como de ejercer la jurisdicción indígena a través de sus Autoridades e instituciones para impartir justicia y solucionar conflictos para el fortalecimiento de la convivencia y organización comunitaria, respetando los derechos humanos y los principios establecidos en la Constitución Federal y los tratados internacionales en la materia.
Asimismo, tienen derecho a desarrollar sus sistemas normativos, lo que implica la facultad de crearlos y modificarlos atendiendo a sus contextos y especificidades culturales, lingüísticas, económicas, sociales y políticas.
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