Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo II · Sistemas normativos, justicia y jurisdicción indígena → Sección Segunda
Artículo 54
Los principios que sustentan los sistemas normativos indígenas son, entre otros, los siguientes:
I.Armonía y equilibrio comunitarios: el valor máximo que protege el sistema es la armonía de la colectividad, como una unidad total con personalidad propia e independiente de la suma de sus individuos; por lo que en un conflicto se procura que todas las partes encuentren justicia en su solución final, en el entendido de que, si alguna
parte padece un acuerdo injusto, la Comunidad en su conjunto carga con ese desequilibrio;
II.Diálogo, consenso y acuerdo: el diálogo es la base de todo el sistema, a través del cual se busca construir acuerdos sin que las mayorías se impongan a las minorías; se busca transformar la perspectiva de posiciones confrontadas y en la solución de los conflictos se privilegia el acuerdo por encima de la sanción;
III.Responsabilidad comunitaria: conciencia de que cualquier acción, omisión, decisión o acuerdo impacta al conjunto de la Comunidad o a la sociedad, más que a los intereses individuales;
IV.Resolución consuetudinaria: las decisiones y acuerdos se realizan privilegiando el diálogo, la ponderación y la participación amplia de los interesados con base en las costumbres y tradiciones, con el fin de obtener soluciones amplias y duraderas, ya que cuentan con el acuerdo y consentimiento de las partes;
V.Bien comunitario: se pondera y prioriza el interés y los beneficios colectivos por encima de los particulares o individuales, y
VI.Libertad colectiva: los principios y normas tienen como fin garantizar y proteger la libre determinación y autonomía, como un anhelo común de libertad, frente a cualquier intento de imposición externa.
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