Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo II · Sistemas normativos, justicia y jurisdicción indígena → Sección Tercera · De la Jurisdicción indígena
Artículo 57
Los Pueblos y Comunidades Indígenas tienen el derecho colectivo al ejercicio de su jurisdicción, para lo cual gozan de la potestad para atender, procesar, mediar y resolver los conflictos de acuerdo con sus sistemas normativos.
La jurisdicción indígena se ejerce por las instancias de impartición de justicia establecidas en los sistemas normativos de los Pueblos y Comunidades Indígenas, en sus respectivos ámbitos territoriales.
Ninguna Autoridad facultada para ejercer la jurisdicción indígena debe ser criminalizada por cumplir su función. En caso de inconformidad, se entenderá impugnada la resolución emitida sin responsabilidad para dichas Autoridades, salvo prueba en contrario.
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