Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo II · Sistemas normativos, justicia y jurisdicción indígena → Sección Segunda
Artículo 56
Las normas que integran los sistemas normativos indígenas presentan, entre otras, las características siguientes:
I.Oralidad: se expresan, transmiten y ejercen, generalmente, a través de la palabra hablada, principalmente en sus lenguas indígenas;
II.Flexibilidad y evolución: son dinámicas, cambiantes y se adaptan en función de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, atendiendo a las transformaciones de sus contextos sociales;
III.Integralidad: son interdependientes y están interrelacionadas formando una unidad que se complementa con las normas de carácter social, moral y religioso;
IV.Dimensión colectiva: las normas que los componen protegen y tutelan los valores y la integridad étnico cultural, y sus acuerdos y resoluciones se toman de manera colegiada;
V.Corresponsabilidad: la creación normativa y el funcionamiento del sistema es una responsabilidad colectiva, a través de sus instancias de toma de decisiones y de ejercicio del gobierno, y
VI.Expeditas: los procesos de creación normativa y construcción de acuerdos y resoluciones son breves, prácticos y no sujetos a formalismos excesivos.
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