Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo II · Sistemas normativos, justicia y jurisdicción indígena → Sección Tercera · De la Jurisdicción indígena
Artículo 59
Las Autoridades de los Pueblos y Comunidades Indígenas, en ejercicio de su jurisdicción, tendrán competencia en las siguientes materias:
I.Asuntos relacionados con sus formas de gobierno, de convivencia y de organización social, económica, política y cultural;
II.Cualquier controversia relacionada con las aportaciones y el trabajo comunitario;
III.Asuntos relacionados con la administración de recursos públicos, rendición de cuentas y fiscalización;
IV.Respecto de los delitos que afecten los bienes jurídicos de sus Pueblos y Comunidades o sus integrantes, y conozcan con base en sus sistemas normativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Constitución Federal y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Podrán inhibirse de conocer de aquellos delitos que, por su especial naturaleza, puedan generarles una carga adicional o los pongan en riesgo. Caso en el cual se le reconocerá al Pueblo o Comunidad el carácter de parte procesal, con sus derechos inherentes;
V.En los ámbitos civil y familiar, en especial las relaciones de parentesco, sucesiones y bienes, de conformidad con sus sistemas normativos;
VI.Elección de sus Autoridades y representantes en los ámbitos comunitario, municipal y regional;
VII.Posesión, uso, disfrute, cuidado, protección y propiedad de sus tierras, territorios, lugares sagrados, medio ambiente y recursos naturales, de conformidad con lo establecido en la Constitución Federal, las leyes aplicables y los instrumentos jurídicos en la materia;
VIII.Protección, salvaguarda y desarrollo de su patrimonio cultural y propiedad intelectual colectiva, y
IX.Todas aquellas consideradas necesarias para el fortalecimiento y la protección de su integridad étnica cultural.
Dichas Autoridades podrán invocar sus sistemas normativos en los casos en que sus Pueblos, Comunidades y sus integrantes sean sometidos a la jurisdicción del Estado.
El Ministerio Público y los Tribunales deberán, cuando corresponda, coordinarse y colaborar con las Autoridades indígenas, de conformidad con lo establecido en la Constitución Federal, la presente Ley y las disposiciones jurídicas aplicables.
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