Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo IV · Formas de elección de autoridades y representantes indígenas → Sección Primera · Disposiciones generales
Artículo 80
El Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales Electorales, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán coadyuvar en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos de elección de los Pueblos y Comunidades Indígenas, así como Municipios que se rigen por sistemas normativos indígenas, cuando así lo soliciten o en aquellos casos en que existan conflictos o controversias entre las partes, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y la legislación electoral aplicable.
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