Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo IV · Formas de elección de autoridades y representantes indígenas → Sección Quinta · Del cambio de régimen electoral en Municipios integrados por Comunidades Indígenas
Artículo 92
Aquellos Municipios integrados por Comunidades Indígenas, tienen derecho a promover el cambio de régimen político electoral de partidos políticos al de sistemas normativos indígenas, de conformidad con los plazos que se establezcan en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en la legislación electoral de las entidades
federativas y de la Ciudad de México, siempre que se realice previo al inicio de un proceso electoral ordinario, para garantizar la organización y desarrollo del siguiente proceso electoral.
Aportaciones sobre este artículo
Aún no hay aportaciones publicadas sobre este artículo. Sé quien abra la conversación.
Deja tu aportación
Tu aportación quedará ligada al Artículo 92. Se revisa antes de publicarse y será entregada al INPI como parte de la consulta.