Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo IV · Formas de elección de autoridades y representantes indígenas → Sección Cuarta
Artículo 91
El Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales Electorales llevarán un registro de los municipios que eligen Autoridades bajo sistemas normativos indígenas. Dicho registro también formará parte del Catálogo Nacional.
Para los efectos del párrafo anterior, el registro deberá contener el método de elección de cada municipio y, en su caso, la inscripción de los Estatutos electorales municipales que la instancia competente de estos municipios presente, de conformidad con los principios reconocidos en la presente Ley y en la Constitución Federal.
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