Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo IV · Formas de elección de autoridades y representantes indígenas → Sección Quinta · Del cambio de régimen electoral en Municipios integrados por Comunidades Indígenas
Artículo 94
Cuando así corresponda, el cambio de régimen se podrá realizar mediante un proceso de consulta previa, libre e informada organizado, en común acuerdo, entre el Organismo Público Local Electoral y la Comunidad o Comunidades Indígenas que integren el Municipio. El proceso de consulta se realizará de conformidad con las normas y principios establecidos en el Libro Sexto de la presente Ley.
Para que el cambio de régimen sea procedente, se deberá contar con la decisión aprobatoria de la mayoría de las y los ciudadanos que integran el Municipio, así como los acuerdos y las reglas básicas que regirán sus elecciones.
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