Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo IV · Formas de elección de autoridades y representantes indígenas → Sección Quinta · Del cambio de régimen electoral en Municipios integrados por Comunidades Indígenas
Artículo 94
Cuando así corresponda, el cambio de régimen se podrá realizar mediante un proceso de consulta previa, libre e informada organizado, en común acuerdo, entre el Organismo Público Local Electoral y la Comunidad o Comunidades Indígenas que integren el Municipio. El proceso de consulta se realizará de conformidad con las normas y principios establecidos en el Libro Sexto de la presente Ley.
Para que el cambio de régimen sea procedente, se deberá contar con la decisión aprobatoria de la mayoría de las y los ciudadanos que integran el Municipio, así como los acuerdos y las reglas básicas que regirán sus elecciones.
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Tierra Humana A.C. decidió no remitir las aportaciones al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Durante el proceso advertimos inconsistencias en la forma en que se desarrolló la consulta con diversos pueblos y comunidades originarias, y consideramos que entregarlas en esas condiciones desvirtuaría el trabajo de quienes participaron.
En consecuencia, sus datos no fueron transferidos a ninguna autoridad. La recepción de aportaciones está cerrada. Las aportaciones publicadas permanecen aquí como memoria pública del ejercicio, y quien participó puede pedir el retiro de la suya en cualquier momento escribiendo a [email protected].
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