Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo IV · Formas de elección de autoridades y representantes indígenas → Sección Quinta · Del cambio de régimen electoral en Municipios integrados por Comunidades Indígenas
Artículo 95
El cambio de régimen en los Municipios integrados por Comunidades Indígenas y población no indígena, se podrá realizar mediante un proceso de consulta previa, libre e informada y a través de un mecanismo de participación ciudadana para la población no indígena que atienda a las circunstancias sociales y políticas, respectivamente. Se requerirá contar con la decisión de la mayoría de las Comunidades, conforme a sus sistemas normativos, así como de las ciudadanas y ciudadanos que integran el Municipio.
Aportaciones sobre este artículo
Aún no hay aportaciones publicadas sobre este artículo. Sé quien abra la conversación.
Deja tu aportación
Tu aportación quedará ligada al Artículo 95. Se revisa antes de publicarse y será entregada al INPI como parte de la consulta.