Libro Segundo · De la Libre Determinación y Autonomía de los Pueblos Indígenas → Título Segundo · Del régimen constitucional de la autonomía indígena → Capítulo IV · Formas de elección de autoridades y representantes indígenas → Sección Quinta · Del cambio de régimen electoral en Municipios integrados por Comunidades Indígenas
Artículo 95
El cambio de régimen en los Municipios integrados por Comunidades Indígenas y población no indígena, se podrá realizar mediante un proceso de consulta previa, libre e informada y a través de un mecanismo de participación ciudadana para la población no indígena que atienda a las circunstancias sociales y políticas, respectivamente. Se requerirá contar con la decisión de la mayoría de las Comunidades, conforme a sus sistemas normativos, así como de las ciudadanas y ciudadanos que integran el Municipio.
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En consecuencia, sus datos no fueron transferidos a ninguna autoridad. La recepción de aportaciones está cerrada. Las aportaciones publicadas permanecen aquí como memoria pública del ejercicio, y quien participó puede pedir el retiro de la suya en cualquier momento escribiendo a [email protected].
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