Artículos Transitorios
Artículo Cuarto Transitorio
Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión debe armonizar el marco jurídico que corresponda para adecuarlo al contenido de la presente Ley.
Asimismo, en el mismo plazo, el Congreso de la Unión debe adecuar su normatividad interna para garantizar el derecho de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos a la consulta sobre medidas legislativas.
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