Artículos Transitorios
Artículo Cuarto Transitorio
Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión debe armonizar el marco jurídico que corresponda para adecuarlo al contenido de la presente Ley.
Asimismo, en el mismo plazo, el Congreso de la Unión debe adecuar su normatividad interna para garantizar el derecho de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos a la consulta sobre medidas legislativas.
Aportaciones sobre este transitorio
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La recepción de aportaciones está cerrada
Tierra Humana A.C. decidió no remitir las aportaciones al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Durante el proceso advertimos inconsistencias en la forma en que se desarrolló la consulta con diversos pueblos y comunidades originarias, y consideramos que entregarlas en esas condiciones desvirtuaría el trabajo de quienes participaron.
En consecuencia, sus datos no fueron transferidos a ninguna autoridad. La recepción de aportaciones está cerrada. Las aportaciones publicadas permanecen aquí como memoria pública del ejercicio, y quien participó puede pedir el retiro de la suya en cualquier momento escribiendo a [email protected].
Qué significa para tus datos, en detalle: Aviso de Privacidad, sección 0.