Artículos Transitorios
Artículo Tercero Transitorio
La persona titular del Ejecutivo Federal debe expedir las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la debida implementación de la Ley en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Aportaciones sobre este transitorio
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La recepción de aportaciones está cerrada
Tierra Humana A.C. decidió no remitir las aportaciones al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Durante el proceso advertimos inconsistencias en la forma en que se desarrolló la consulta con diversos pueblos y comunidades originarias, y consideramos que entregarlas en esas condiciones desvirtuaría el trabajo de quienes participaron.
En consecuencia, sus datos no fueron transferidos a ninguna autoridad. La recepción de aportaciones está cerrada. Las aportaciones publicadas permanecen aquí como memoria pública del ejercicio, y quien participó puede pedir el retiro de la suya en cualquier momento escribiendo a [email protected].
Qué significa para tus datos, en detalle: Aviso de Privacidad, sección 0.