Artículos Transitorios
Artículo Décimo Primero Transitorio
El Ejecutivo Federal dispondrá que el texto normativo íntegro del presente Decreto se traduzca a las lenguas de los pueblos indígenas del país y ordenará la difusión
correspondiente, para lo cual podrá auxiliarse de las entidades federativas y municipios a través de sus instancias competentes.
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