Artículos Transitorios
Artículo Décimo Transitorio
Para el caso de los acuerdos alcanzados durante las consultas previas, libres e informadas celebradas o resueltas conforme a la legislación vigente previo a la entrada en vigor de la presente Ley, dichos acuerdos deben continuar desahogándose de conformidad con la legislación vigente al momento de su determinación, siempre que no establezcan restricción o menoscabo al ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Ley.
Para el caso de los procedimientos de consulta que se encuentren pendientes, continuarán desahogándose conforme a las normas legales vigentes al momento de su determinación.
Tratándose de proyectos del sector energético, los procedimientos de consulta se regirán, de manera armónica, por lo establecido en la presente Ley y la legislación específica en dicha materia.
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