Artículos Transitorios
Artículo Décimo Transitorio
Para el caso de los acuerdos alcanzados durante las consultas previas, libres e informadas celebradas o resueltas conforme a la legislación vigente previo a la entrada en vigor de la presente Ley, dichos acuerdos deben continuar desahogándose de conformidad con la legislación vigente al momento de su determinación, siempre que no establezcan restricción o menoscabo al ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Ley.
Para el caso de los procedimientos de consulta que se encuentren pendientes, continuarán desahogándose conforme a las normas legales vigentes al momento de su determinación.
Tratándose de proyectos del sector energético, los procedimientos de consulta se regirán, de manera armónica, por lo establecido en la presente Ley y la legislación específica en dicha materia.
Aportaciones sobre este transitorio
Aún no hay aportaciones publicadas sobre este transitorio. Sé quien abra la conversación.
La recepción de aportaciones está cerrada
Tierra Humana A.C. decidió no remitir las aportaciones al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Durante el proceso advertimos inconsistencias en la forma en que se desarrolló la consulta con diversos pueblos y comunidades originarias, y consideramos que entregarlas en esas condiciones desvirtuaría el trabajo de quienes participaron.
En consecuencia, sus datos no fueron transferidos a ninguna autoridad. La recepción de aportaciones está cerrada. Las aportaciones publicadas permanecen aquí como memoria pública del ejercicio, y quien participó puede pedir el retiro de la suya en cualquier momento escribiendo a [email protected].
Qué significa para tus datos, en detalle: Aviso de Privacidad, sección 0.