Artículos Transitorios
Artículo Segundo Transitorio
Se derogan todas aquellas disposiciones jurídicas que se opongan a lo establecido en el presente Decreto. En tanto se expiden las normas derivadas de la presente Ley, se continuarán aplicando las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes, en lo que no se opongan a este ordenamiento.
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