Artículos Transitorios
Artículo Segundo Transitorio
Se derogan todas aquellas disposiciones jurídicas que se opongan a lo establecido en el presente Decreto. En tanto se expiden las normas derivadas de la presente Ley, se continuarán aplicando las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes, en lo que no se opongan a este ordenamiento.
Aportaciones sobre este transitorio
Aún no hay aportaciones publicadas sobre este transitorio. Sé quien abra la conversación.
La recepción de aportaciones está cerrada
Tierra Humana A.C. decidió no remitir las aportaciones al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Durante el proceso advertimos inconsistencias en la forma en que se desarrolló la consulta con diversos pueblos y comunidades originarias, y consideramos que entregarlas en esas condiciones desvirtuaría el trabajo de quienes participaron.
En consecuencia, sus datos no fueron transferidos a ninguna autoridad. La recepción de aportaciones está cerrada. Las aportaciones publicadas permanecen aquí como memoria pública del ejercicio, y quien participó puede pedir el retiro de la suya en cualquier momento escribiendo a [email protected].
Qué significa para tus datos, en detalle: Aviso de Privacidad, sección 0.