Artículos Transitorios
Artículo Sexto Transitorio
Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, deben realizar las adecuaciones normativas, presupuestales e institucionales de conformidad con el presente Decreto.
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