Artículos Transitorios
Artículo Séptimo Transitorio
El Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas deben adoptar las medidas y destinarán los recursos necesarios para establecer, en el ámbito de sus competencias, un sistema especializado de administración de justicia sobre derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, así como los mecanismos para la coordinación de los sistemas jurídicos indígenas con el sistema jurídico nacional, en el marco del pluralismo jurídico.
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